HERENCIAS Y SUCESIONES

¿Qué es el derecho de Sucesiones?

El Derecho de Sucesiones o sucesorio es aquella rama del derecho privado que se ocupa de las relaciones jurídicas derivadas del fallecimiento de una persona.

El fallecimiento del causante abre el proceso sucesorio, el cual posibilita que determinadas personas, los herederos, puedan ocupar la posición que tenía el fallecido respecto de sus bienes y relaciones jurídicas.

Según el caso, la inexistencia de testamento, la determinación de los herederos o del caudal hereditario puede dar lugar a situaciones con diferentes consecuencias jurídicas y potencialmente generadoras de conflictos. Es por ello que Sánchez i Martí Advocats ponemos a disposición de nuestros clientes toda nuestra experiencia para encargarnos de todo y que este proceso finalice a plena satisfacción de sus intereses.

DEFENSA JURÍDICA

HERENCIAS Y SUCESIONES

Un testamento es el docuento que una persona hace ante notario en un momento de su vida mediante el cual dice a quien y de que manera desea que sus bienes se repartan a su fallecimiento. Por lo tanto el testamento es el acto por el cual una persona dispone para despues de su fallecicimiento de todos sus bienes o parte de ellos. Se pueden testar cosas determinades (legados), nombrar administradores o albaceas , reconocer hijos extramatrimoniales, alimentós entre parientes, limitaciones de la posesión.

Si en vez de manifestar la voluntad sobre el destino de los bienes para después del fallecimiento, se deja por escrito como se desea que se trate a su cuerpo en los últimos días de su vida o qué medidas tomar para el caso en que se caiga en una enfermedad terminal e irreversible, en cuyo caso hablamos del testamento vital, también llamado el derecho a una muerte digna. En estos supuestos se deja por escrito lo que se desea lo que hagan los facultatives y se verán obligados a seguir con los tratamientos que la medicina determina para alargar la vida sin encarnecimiento para el paciente.

Es el proceso por el que se traspasa de una persona a otra por causa de fallecimiento. Se hereda de otros, sea familiar o no, bien porque el causante (persona fallecida), así lo ha dejado en el testamento (herència testada), bien porque, sin testamento alguno somos nombrados herederos por ministerio de la ley, es decir somos los herederos legales (herència “ab intestato” o intestado). Existe en Catalunya una tercera forma, la contractual, consistente en un pacto sucesorio en el cual se establece en vida el heredero. La herència se regirà por legislación catalana si el fallecido es de nacionalidad española y vecindad civil catalana. Se hereda todo del fallecido, tanto bienes como obligaciones.

Escritura pública por la cual se realiza el inventario de los bienes de una herencia para su adjudicación a los herederos.

Parte de la herencia sobre la que tienen derecho determinados herederos, designados por la ley, sobre la que no tiene el testador libertad de disposición…

Pueden hacer testamentos los mayores de 14 años. No pueden hacer testamento aquelles persones que no disponen de sano juicio, es decir que no pueden discernir, siendo el notario el que valora esta incapacidad y en caso de duda puede requerir el informe de dos facultatives.

Para poder tomar posesión de los bienes que nos han dejado en herencia debemos previamente aceptarla o repudiarla en el caso que no querer la herència. Una vez estemos en posesión del testamento, se debe acudir a la notaría con la copia auténtica, certificado de últimas voluntades y certificado de defunción y entonces, determinados los herederos se acepta la herència. La aceptación supone la asunción de la herència. Para todas estas tareas es imprescindible la intervención del abogado, que asesora en el inventario. la aceptación y el pago de impuestos .Si no hay testamento, aceptamos la herència por ser herederos legales.

Procedimiento que se inicia por una solicitud en la que se reclama judicialmente la división de la herencia por acuerdo entre los coherederos o por resolución judicial.

Facultad personal para poder instar la división judicial de la herencia. Gozan de ella únicamente los coherederos y las personas naturales o jurídicas favorecidas por el testador.

Cantidad que debe abonarse al Estado, Comunidad Autónoma u Organismo Local por razón de la aceptación de la herencia.

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