El artículo 52.a del Estatuto de los Trabajadores reconoce efectivamente, como motivo de extinción del contrato por causa objetiva, la ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. En este caso el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sus pronunciamientos, matiza, y dice que lo que el...