Compensación y absorción del Salario

Compensación y absorción del Salario

En el despacho Sánchez i Marti de Barcelona hemos conseguido la inaplicación de la compensación y absorción del salario en un supuesto en el cual nuestros clientes venían percibiendo un salario bruto consistente en salario base, prorrateo de pagas extraordinarias de Navidad y verano y, aquí es donde está el “quid” de la cuestión, una mejora voluntaria.


La demanda que instamos, fue en el marco de una reclamación de cantidad puesto que los trabajadores estaban cobrando por debajo del salario (base) que establecía el Convenio.

En el caso que la reclamación fuera estimada por el Juez el salario base se incrementaría y con él las pagas extraordinarias (ya que estas se calculan cogiendo como referencia el salario base). La empresa, que se opuso a la reclamación, argumentó que la mejora voluntaria debía considerarse “añadida” al salario base, lo que haría incrementarlo y, por tanto, alcanzaría el salario que fijaba el Convenio (y que deberían haber percibido los trabajadores). Es decir, si añadiéramos la mejora voluntaria al salario base, éste sería compensado en relación al salario que debieran haber percibido los trabajadores de respetarse el Convenio. En definitiva, la empresa no hubiera tenido que pagar nada.

Sin embargo, el Tribunal desestimó el planteamiento de la Empresa y estableció algunas precisiones:

La compensación y absorción deben operar sobre retribuciones que presenten la necesaria homogeneidad.
Esta interpretación restrictiva se fundamenta en que la finalidad de la norma es evitar la superposición de mejoras salariales originadas en diversas fuentes reguladoras, superposición que no se produce cuando los conceptos son heterogéneos.
Las posibilidades de compensación y absorción deben valorarse teniendo en cuenta las circunstancias del caso, atendiendo siempre a los términos, modo y extensión en los que han sido pactadas las remuneraciones salariales implicadas.
La absorción y compensación no rige en principio entre conceptos salariales por unidad de tiempo y devengos en función del esfuerzo laboral, ni entre complementos personales que no se vinculan a resultado alguno o a particulares condiciones de trabajo y aquellos que se ligan al puesto de trabajo.
Tampoco cabe la compensación y absorción en el sueldo de Convenio de un complemento de cantidad y calidad del trabajo que no se satisface a todos los empleados. La absorción solo puede llevarse a cabo respecto de conceptos que obedezcan a la misma razón de ser, y por tanto, no podrá serlo entre salario base y complementos o entre complementos de distinta naturaleza.
La compensación a la que autoriza el art. 26.5 ET es siempre posible en términos generales, salvo que uno de los conceptos retributivos que intervienen en la operación sea inabsorbible por propia naturaleza o por expresa disposición de la norma legal o convencional que lo regula.
Si bien la absorción y compensación operan generalmente, este criterio no es de aplicación cuando expresamente se dicte lo contrario en convenio o contrato. En efecto, es posible excluir o neutralizar la regla del art. 26.5 ET de forma que los Convenios o los contratos o pactos individuales establezcan que las revisiones o incrementos que se produzcan por tales vías se adicionen a los salarios realmente percibidos por los trabajadores.


En nuestro caso, reconocida una mejora voluntaria por encima del salario del Convenio, si éste resulta que ha sido mal aplicado, por aplicarse un Convenio distinto al que resultaba de aplicación al caso, la mejora voluntaria ha de mantenerse en su misma cuantía una vez aplicado el Convenio correcto, produciéndose entonces la absorción y compensación sobre los incrementos que se pacten en el futuro, en su caso.

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