Conceptos Salariales y Extrasalariales como parámetro de cálculo en la Indemnización por Despido Improcedente

Conceptos Salariales y Extrasalariales como parámetro de cálculo en la Indemnización por Despido Improcedente

El cálculo de la indemnización

Para el cálculo de la indemnización debemos tomar en consideración la antigüedad y el salario, según la descripción que hace el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores. El salario diario bruto, que según el Tribunal Supremo, consiste en dividir la retribución global por 365 (los días del año, o 366 en caso de año bisiesto). Sin descuentos, ni retenciones ni por razones tributarias ni por Seguridad Social.

El salario marco para el cálculo de la indemnización, simplificando, es aquel que corresponda al trabajador en el momento del despido, prorrateándose las pagas extraordinarias.

Para comprobar que es el salario que corresponde, deberemos tener presente lo que establece el Convenio Colectivo.

En este punto merecen una especial consideración conceptos como los “bonus” pendientes de perfeccionamiento (es habitual, entonces, tomar en consideración el devengado el año anterior), los conceptos salariales de importe variable y pago mensual, debiéndose calcular su promedio, al igual que sucede con las horas extraordinarias y las comisiones devengadas por el trabajador en el año anterior al despido o la cantidad pactada por dedicación exclusiva y no competencia.

Tampoco quedan excluidos los salarios en especie, las “stock options” (la plusvalía entre el precio pactado de la opción y el precio de mercado en el momento de ejercicio de la opción). También se incluyen los premios otorgados por la empresa.

La indemnización no comprende conceptos extrasalariales

La indemnización no comprende conceptos extrasalariales, y no entrarán en la base de cálculo del salario. Estos son, y como menciona el artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores, cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral (en este caso las dietas son salario si se perciben cada mes en la misma cuantía).

El quebranto de moneda. Las prendas de trabajo. El desgaste de herramientas. Los pluses de transporte y vestuario. Las dietas, son conceptos extrasalariales. Asimismo los pluses de kilometraje (distancia y transporte) son recogidos en el artículo 147.2

Ley General de la Seguridad Social 2015 como no salariales, si mediante el pago se compensan gastos en los que se ha incurrido como consecuencia de la actividad laboral.

Conceptos extrasalariales

Son conceptos extrasalariales -para terminar de enumerarlos- las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. La enumeración que hace el Estatuto de los Trabajadores no es exhaustiva, y por tanto, cabrían en el supuesto conceptos como las propinas y premios por servicios prestados.

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