Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores

Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores

El RD Ley 2/2015 aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, manteniendo los 92 artículos, sin embargo reestructura y suprime las disposiciones finales.
La entrada en vigor se produjo veinte días después de su publicación en el BOE, esto es, el 13 de noviembre de 2015.
El texto del Estatuto de los Trabajadores fue aprobado en 1990, y refundido por primera vez en 1995. Las reformas han sido más de 50 desde entonces –sobre todo desde 2010 hasta la actualidad- lo que hacía necesario realizar un nuevo texto refundido que, sin embargo, no implica un nuevo régimen jurídico ni novedades sustantivas.
Dentro de las normas a integrar destacan:
· La Reforma Laboral de 2012, que apostó por la flexibilidad interna de las relaciones laborales (indemnización de 33 días por año), eliminó la autorización administrativa previa en los despidos colectivos, limitó a 1 año la ultraactividad de los convenios colectivos y fijó la prioridad aplicativa de los convenios de empresa.

· El RD-Ley 11/2013, de 2 de agosto, que modificó la regulación de las comisiones negociadoras en representación de los trabajadores en los períodos de consulta en los despidos colectivos y en las medidas de flexibilidad interna.

· El RD-Ley 16/2013, que reformó el contrato a tiempo parcial.

· Se incorporan tres colectivos a las relaciones laborales especiales: los menores sometidos a medidas de internamiento, la residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, y los abogados que prestan servicios en despachos.

Y Respecto al régimen transitorio (de las Disposiciones Transitorias) destacamos:
· Se mantiene la aplicación de la normativa anterior a aquellos contratos celebrados antes del 13/11/2015 (DT 1ª).
· Se reproduce invariable la normativa anterior, que correlativamente se deroga, respecto:
o Contratos para la formación y el aprendizaje.
o Limitación del encadenamiento de modalidades contractuales.
o Duración máxima del contrato por obra y servicio.
o Horas complementarias.
o Indemnización por finalización de contrato temporal.

Enlace al RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre: Ver el PDF

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